de créditos adicionales al presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1919 a 29 de febrero de 1920

Rango Ley
Publicación 1919-10-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia decreta:

Artículo único. Abrense, con imputación al Presupuesto Nacional de gastos de 1920, los créditos adicionales que en seguida se indican:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 16914 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 Y 2.

Dada en Bogotá a siete de octubre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, Julio E BOTERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Víctor MSALAZAR-El Secretario del Senado, Julio D Portocarreo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Bogotá octubre 13 de 1919

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO

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