por la cual se dan autorizaciones al Gobierno
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Autorizase al Gobierno para que compre, en las mejores condiciones y con las formalidades legales, un buque de vapor con el material necesario para su conservación y movimiento, el cual será destinado exclusivamente a que preste el servicio de correos entre las islas de San Andrés y Providencia y Cartagena, Puerto Colombia, Santa Marta y demás poblaciones del litoral Atlántico, así como para las visitas oficiales que hayan de practicarse en todas las dependencias del Archipiélago.
Este barco debe ser construido de acuerdo con la necesidad y objeto a que se le destina, bajo la vigilancia del respectivo Cónsul y mediante especificaciones determinadas por el Gobierno de Colombia.
Artículo 2º Autorizase también al Gobierno para que en las mismas condiciones del artículo anterior, adquiera un buque para el servicio de correos y demás que fueren necesarios entre las islas de Malpelo y los puertos colombianos del Pacifico.
Artículo 3º La cantidad necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley, se incluirá en los respectivos Presupuestos.
Dada en Bogotá a diez y seis de julio de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, Eliseo Gómez Jurado. El Presidente de la Cámara de Representantes, Clímaco Ramos. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, julio 18 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
El Ministerio del Gobierno,
José Ulises Osorio.
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