POR LA CUAL SE PROVEE A UNA NECESIDAD PÚBLICA EN RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Para evitar graves perjuicios en la administración de justicia y que se produzcan trastornos de jurisdicción y de otras clases las entidades judiciales que hayan funcionado y funcionen con posteridad a la vigencia de la Ley 73 de 1917, subsistirán en la forma como se iniciaron aunque para su creación no se hubieren cumplido todos o algunos de los requisitos de esa Ley
Parágrafo. De igual manera, continuarán en el ejercicio de sus funciones los empleados del Ministerio Público del Tribunal y del Juzgado Superior de Pereira, en el Departamento de Caldas.
Artículo 2°. La partida necesaria para dar cumplimiento a la presente Ley se tomará de las sumas votadas en el Presupuesto de la vigencia actual con destino a Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Juzgados Superiores de Distrito Judicial y material de cárceles y Circuito Judicial.
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticinco de febrero de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado,
CARLOS JARAMILLO ISAZA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
EDUARDO LEMA V.
El Secretario del Senado,
AntonioOrduz Espinosa.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, febrero 27 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
CARLOS E. RESTREPO.
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