POR LA CUAL SE DA UNA FACULTAD A LA ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA

Rango Ley
Publicación 1933-11-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Facúltase a la Asamblea de Cundinamarca para que, sin someterse a las formalidades fijadas por las Leyes 4ª de 1913, 71 de 1916 y 4ª de 1931, pero consultando los intereses locales, fije los límites del Municipio de Bogotá, pudiendo agregarle o segregarle los términos municipales que le parezcan necesarios para el mejor desarrollo urbano de la ciudad capital.
Artículo 2° En la ordenanza que se expida en desarrollo de esta Ley podrá disponerse que las propiedades rurales que se agreguen al Municipio de Bogotá sólo continúen pagando impuesto predial a la tasa del dos por mil.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde de su sanción.

Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente del Senado, DARIO ECHANDIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO LOPEZ PUMAREJO-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 17 de 1933.

Publíquese y ejecútese,

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel Turbay

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