por la cual se ordena la construcción del servicio de maternidad anexo al Hospital de San Juan de Dios en la ciudad de Bucaramanga, y se auxilia con una suma para la conclusión de un pabellón de maternidad en el Hospital de San Vicente en la ciudad de Medellín
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° El Gobierno Nacional tomará a su cargo la construcción de los pabellones necesarios para el servicio de maternidad, anexo al Hospital de San Juan de Dios, en la ciudad de Bucaramanga, y, una vez construidos, a dotarlos de los elementos indispensables para el funcionamiento.
Artículo 2° El Gobierno Nacional queda facultado para apropiar la partida necesaria para el cumplimiento a esta Ley.
Artículo 3° Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) para la terminación del pabellón de maternidad en el Hospital de San Vicente, en la ciudad de Medellín, cuyos planos y presupuestos están científicamente confeccionados. Tal suma se incluirá en el Presupuesto de 1936 y será pagada por doceavas partes, empezando en el mes de Enero del año citado.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a diez y seis de octubre de mil novecientos treinta y cinco.
El Presidente del Senado, CARLOS M. SIMMONDS-El Presidente de la Cámara de Representantes, GONZALO RESTREPO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 24 de 1935.
Publíquese y ejecútese
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL. El Ministro de Agricultura y Comercio, Francisco RODRIGUEZ MOYA
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