por la cual se auxilia la construcción y dotación del manicomio en la ciudad de Bucaramanga

Rango Ley
Publicación 1937-05-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º Como aporte de la Nación para la construcción de un manicomio en la ciudad de Bucaramanga, el Gobierno procederá a adquirir, en dicha ciudad, un lote de terreno que a juico de la Dirección Nacional de Higiene, reúna todas las condiciones para el fin indicado.

Parágrafo. La Nación cederá a perpetuidad, al Departamento de Santander del Sur, el referido lote de terreno, con la única condición de ser destinado exclusivamente a la construcción del mencionado manicomio.

ARTICULO 2º Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) para la adquisición del terreno de que se trata en el artículo anterior, y si ésta no fuere apropiada en el Presupuesto de la próxima vigencia, el Gobierno queda autorizado para abrir a éste el crédito o créditos administrativos que estime necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley, sin más formalidad que el concepto favorable del Consejo de Ministros.

Parágrafo. En el caso de que el lote se adquiera por una cantidad menor de cincuenta mil pesos ($ 50,000) el excedente se destinará a la construcción y dotación del mencionado manicomio.

ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a 15 de marzo de 1937.

El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes LUIS BUENAHORA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 15 de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Joaquín CASTRO M.-Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario encargado del Despacho,Jorge ZALAMEA.

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