por la cual se auxilia al Municipio de Quimbaya para la construcción del alcantarillado público

Rango Ley
Publicación 1938-04-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° Auxiliase con la cantidad de veinte mil pesos al Municipio de Quimbaya, Departamento de Caldas, destinados a la continuación de los trabajos de su alcantarillado público.
ARTICULO 2° La suma de que trata el artículo anterior, será incluida precisamente en el Presupuesto de la vigencia entrante, y de omitirse por cualquier circunstancia, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos necesarios o hacer los traslados correspondientes.
ARTICULO 3° Nombrase una Junta especial compuesta por el Personero, el Alcalde, el Presidente del Concejo y el Tesorero de aquel Municipio, a efecto de ejercitar el correspondiente control en la inversión de los dineros destinados a la obra de que se trata, cuya dirección técnica estará a cargo de los ingenieros nacionales del Ferrocarril del Pacifico.
ARTICULO 4° La Contraloría Nacional exigirá la comprobación de la manera como se inviertan los fondos con el objeto de que ellos cumplan las finalidades de esta ley.
ARTICULO 5° Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, marzo 22 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO.

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ.

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