por la cual la Nación se asocia a la celebración de un centenario
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° La Nación se asocia a la celebración del tercer centenario de la erección en villa del caserío de San Bartolomé de las Palmas, hoy Municipio de Honda.
Artículo 2° Como contribución de la Republica a este centenario, se auxilia al Municipio de Honda con la cantidad de Cien mil pesos ($100.000.00). El Gobierno Nacional queda facultado para pagar esta suma al Municipio o para hacerse cargo de deudas municipales por igual valor, contraídas exclusivamente para la construcción de obras de servicio público. En este último caso, el Gobierno efectuará los arreglos correspondientes con los respectivos acreedores.
Artículo 3° En el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia se incluirá la suma necesaria para el cumplimiento de esta Ley, y si así no fuere, el Gobierno queda autorizado para abrir lo crédito que se requieran.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a veintidós de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, J. V.COMBARIZA -El presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 4 de 1939.
Publíquese y Ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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