por la cual se confiere una autorización al Gobierno Nacional en relación con la Diócesis de la ciudad de Antioquia

Rango Ley
Publicación 1940-11-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Con el objeto de garantizar la supervivencia de la Diócesis de Antioquia y su acción civilizadora en la región de Araba, autorízase al Gobierno Nacional para expedir a favor de dicha Diócesis títulos intrasmisibles de deuda nacional, amortizables en un plazo que puede ser hasta de treinta años, y que con los intereses devenguen una cantidad anual de veinticinco pesos.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veintitrés de octubre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, RODRIGO PEÑARANDA-El Presidente de la Cámara de Representantes, SERGIO ABADIA ARANGO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 31 De Octubre de 1940.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.