“por la cual se honra la memoria del doctor Antonio José Uribe.”
El congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. La República honra la memoria del doctor Antonio José Uribe, patriota de eximios merecimientos en la vida civil de Colombia.
ARTICULO 2°. Sendos retratos al óleo del doctor Uribe, costeados con fondos nacionales, se destinarán a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y a la Facultad Nacional de Derecho.
ARTICULO 3°. El estado adquirirá la biblioteca del doctor Antonio José Uribe, con destino a la Universidad Bolivariana de Medellín, ciudad de donde fue oriundo el extinto.
ARTICULO 4°. La partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley, se incluirá en el Presupuesto, bien sea en una o en varias vigencias, cuando la situación fiscal lo permita.
ARTICULO 5°. Copia de esta Ley, en edición de lujo, será transmitida a los familiares del doctor Uribe.
Dada en Bogotá, a cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.
El presidente del senado, JORGE ELIECER GAITAN. El Presidente de la Cámara de Representantes,
HERNAN GOMEZ GOMEZ - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo ejecutivo - Bogotá, 18 de noviembre de 1942.
Publíquese y ejecútese
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno,
DaríoECHANDIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO.
El Ministro de Educación Nacional,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
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