“por la cual se honra la memoria del doctor Antonio José Uribe.”

Rango Ley
Publicación 1942-11-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. La República honra la memoria del doctor Antonio José Uribe, patriota de eximios merecimientos en la vida civil de Colombia.
ARTICULO 2°. Sendos retratos al óleo del doctor Uribe, costeados con fondos nacionales, se destinarán a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y a la Facultad Nacional de Derecho.
ARTICULO 3°. El estado adquirirá la biblioteca del doctor Antonio José Uribe, con destino a la Universidad Bolivariana de Medellín, ciudad de donde fue oriundo el extinto.
ARTICULO 4°. La partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley, se incluirá en el Presupuesto, bien sea en una o en varias vigencias, cuando la situación fiscal lo permita.
ARTICULO 5°. Copia de esta Ley, en edición de lujo, será transmitida a los familiares del doctor Uribe.

Dada en Bogotá, a cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

El presidente del senado, JORGE ELIECER GAITAN. El Presidente de la Cámara de Representantes,

HERNAN GOMEZ GOMEZ - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo ejecutivo - Bogotá, 18 de noviembre de 1942.

Publíquese y ejecútese

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Gobierno,

DaríoECHANDIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO.

El Ministro de Educación Nacional,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.