Por la cual la Nación rinde honores a la memoria del doctor Juan de Dios Aranzazu en el primer centenario de su muerte

Rango Ley
Publicación 1944-12-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

considerando:

decreta:

ARTICULO 1°. La republica honra la memoria del doctor Juan De Dios Aranzazu, reconoce sus múltiples y eminentes servicios a la patria y lo presenta a las nuevas generaciones colombianas como una de las figuras proceras.
ARTICULO 2°. Un busto, en bronce, del doctor Aranzazu se levantara en la plaza de la ceja (Antioquia) y tendrá, en su pedestal, esta leyenda:

"La República de Colombia a Juan de Dios Aranzazu, en el primer centenario de su muerte".

ARTICULO 3°. En el presupuesto de gastos de la próxima vigencia se incluirá la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que serán destinados a la erección de un busto del doctor Aranzazu en la plaza principal del municipio de la ceja; para la pavimentación, arreglo de aceras, arborización y demás obras complementarias.

PARAGRAFO. Para el manejo de la suma a que se refiere este artículo se constituirá una junta especial por un representante del gobierno nacional y por otro de la Gobernación de Antioquia; por el presidente del honorable concejo y de la sociedad de Mejoras públicas de la caja y por el recaudador nacional de hacienda. Ella rendirá cuentas a La Contraloría General de la Republica.

ARTICULO 4°. Copias de la presente ley, en nota de estilo, se enviaran a la Presidencia de la República, a la Gobernación de Antioquia, al honorable consejo de estado, y al honorable concejo municipal de la ceja (Departamento de Antioquia).
ARTICULO 5°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente del Senado, CAMILO MEJIA DUQUE- El Presidente de la Cámara De Representantes, JUAN B. BARRIOS. -El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.

Organo Ejecutivo -Bogotá, 21 de diciembre de 1944.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Gobierno, Enrique ACERO PIMENREL -Secretario autorizado-El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.

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