Por la cual se dictan algunas disposiciones fiscales

Rango Ley
Publicación 1945-12-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Los excedentes en la elevación de los tributos de que trata el artículo 18 de la Ley 45 de 1942, y los ingresos en la renta de aduanas en cuanto su recaudo exceda de cifra de $ 33.000.000.00 anuales, de que pueda disponer el Gobierno una vez atendidos el servicio ordinario del empréstito en Bonos de la Defensa Económica Nacional y las obligaciones del Estado inherentes a dicho empréstito que no le hayan sido o no le sean relevadas por los tenedores de los mismos Bonos, podrán ser destinados al equilibrio del Presupuesto Nacional.

PARÁGRAFO. Exceptúase de lo dispuesto en este artículo las sumas necesarias para dar cumplimiento al artículo 6º de la Ley 18 de 1944.

ARTICULO 2º Los mayores ingresos de las rentas de destinación especial sobre los cálculos incluidos para dichas rentas en el Presupuesto de la actual vigencia y de anteriores vigencias, también podrán ser destinados por el Gobierno al equilibrio del Presupuesto. Se exceptúan de esta disposición los mayores ingresos provenientes de las rentas que constituyen el Fondo de Fomento Municipal, de acuerdo con el Decreto legislativo 503 de 1940.
ARTICULO 3º Fíjase En cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) el monto de la emisión de "Bonos Colombianos de Tesorería de 1945" autorizada por el artículo 2º de la Ley 35 de 1944 con destino a saldar el déficit fiscal del presente año. En caso de que por aumento de las rentas o por el ejercicio del Presupuesto se produjere algún sobrante en la suma autorizada para cubrir dicho déficit, tal remanente o sobrante se destinará al equilibrio del Presupuesto de la próxima vigencia fiscal.
ARTICULO 4º La presente Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veintinueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente del Senado, EDUARDO FERNANDEZ BOTERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, LAZARO RESTREPO R.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 12 de 1945.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ-El Ministro de la Economía Nacional, José Luis LOPEZ.

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