Por la cual se modifica la Ley 84 de 1937 y se provee a la terminación del Hospital de Popayán

Rango Ley
Publicación 1947-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Para la efectividad de la Ley 84 de 1937, en cuanto a la construcción del Hospital de Popayán y su dotación completa, y a fin de que tal obra no se paralice, autorízase al Gobierno para abrir los créditos necesarios destinados al aporte nacional.
ARTICULO 2° Queda igualmente autorizado el Gobierno para verificar las operaciones de crédito que crea necesarias a fin de asegurar los fondos suficientes para la terminación y dotación de dicho Hospital, tanto respecto del aporte nacional, como respecto del aporte que correspondiera al Municipio de Popayán, destinado para cancelar este último lo que a tal Municipio le tocare en el Fondo de Fomento Municipal.

Los contratos que celebre el Gobierno sólo necesitarán la aprobación del Consejo de Ministros.

Si fuere necesario para la realización y dotación de la obra, el aporte nacional podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) e invertirse con anterioridad al del Municipio o al del Departamento del Cauca.

ARTICULO 3° La Junta de que trata el artículo 3° de la Ley 84 citada queda ampliamente facultada para tomar todas las medidas necesarias tendientes a la realización de la obra de que trata esta Ley, ajustándose a las disposiciones legales pertinentes y continuará rindiendo sus cuentas mensualmente a la Contraloría.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís G.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre cinco de mil novecientos cuarenta y siete.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL. El Ministro de Higiene, P. E. CRUZ - El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio Andrade.

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