Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre drogas, alimentos y cosméticos

Rango Ley
Publicación 1948-11-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 1º. Las funciones encomendadas a la extinguida Comisión de Especialidades Farmacéuticas por las leyes 11de 1920 y 116 de 1937, serán desempeñadas conjuntamente por el Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene y por el Instituto Nacional de Higiene Samper & Martínez. Esta última entidad rendirá los conceptos técnicos, a los que se ceñirá el Departamento Jurídico para expedir o negar las licencias solicitadas para importación, preparación y venta de drogas, alimentos y cosméticos en el territorio nacional.
ARTICULO 2º. Hácense extensivas a las drogas en general, a los alimentos de preparación especial y a los cosméticos, las disposiciones que regulan la fabricación, importación y venta de especialidades farmacéuticas.
ARTICULO 3º. Se entiende por droga cualquier sustancia o preparación que se destine exclusivamente al tratamiento, inmunización y prevención de las enfermedades ya sean de para uso humano o animal y de aplicación interna o externa.
ARTICULO 4º. En las solicitudes de licencias para productos de uso humano, se oirá el concepto del Instituto Nacional de Higiene Samper & Martínez, y para las licencias de productos de uso animal se oirá, además, el concepto de la División de Ganadería del Ministro del Ramo.
ARTICULO 5º. Las licencias que conceda el Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene para la importación, fabricación y venta de drogas, alimentos y cosméticos, tendrán una vigencia de diez años. La revisión de las licencias que actualmente adelanta dicho Departamento con la asesoría del Instituto Nacional de Higiene Samper & Martínez, tendrá como objetivo principal la protección de la salud colectiva, y tales licencias serán canceladas cuando incurrieren en alguna o algunas de las causales previstas por la Ley 116 de 1937 y el Decreto 1032 de 1943.

PARAGRAFO. Los derechos de análisis por el licenciamiento, revisión y reconsideración en las solicitudes sobre drogas, alimentos y cosméticos, serán los que señalan Decretos números 2713 de 1947 y 2251 de 1948 y continuarán abonándose a las rentas del Instituto Nacional de Higiene Samper & Martínez.

El Gobierno queda facultado para modificarlos cuando las circunstancias asó lo exijan.

ARTICULO 6º. Suprímese la Sección de Farmacia del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene, y crease los puestos de Oficial Mayor y Oficial de Kárdex del Departamento Jurídico del mismo Ministerio.
ARTICULO 7º. Créase la Inspección General de Laboratorios y Farmacias, dependiente del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene, con el siguiente personal:

Un Jefe, un Secretario y cinco Inspectores Seccionales y de farmacias y laboratorios.

La Inspección General de Farmacias y Laboratorios desempeñará las funciones señaladas para la Policía Sanitaria Nacional, y las demás que le asigne el Gobierno Nacional. Los funcionarios de esta dependencia tendrán jurisdicción en todo el territorio de la República.

ARTICULO 8º. Para desempeñar las funciones de Inspección General de Laboratorios y Farmacias o de Inspector Seccional, se requiere ser laboratorista o farmacéutico en ejercicio legal de la profesión.
ARTICULO 9º. Los gastos que ocasione la creación de cargos de que trata la presente Ley, serán cubiertos con el producto de las rentas del Instituto Nacional de Higiene Samper & Martínez.
ARTICULO 10. Deróganse el artículo 5º de la Ley 84 de 1946 y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
ARTICULO 11. Esta ley regirá desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá a veintiséis de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado ALFONSO ROMERO AGUIRRE. El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO ANGEL ANGEL.- El Secretario del Senado, Jorge Núñez R.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González.

República de Colombia.- Gobierno Nacional- Bogotá, Noviembre cuatro de mil novecientos cuarenta y Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO - El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO

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