Por la cual se nacionaliza una Escuela Normal Rural Femenina, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° A partir del primero de enero del año de mil novecientos cincuenta y nueve nacionalizase la Escuela Normal Rural Femenina que funciona en el Municipio de Villahermosa, Departamento del Tolima, siendo de cargo de la Nación, a partir de la fecha mencionada, su orientación técnica, dotación y sostenimiento.
ARTICULO 2° El Ejecutivo Nacional queda facultado para dictar todas las disposiciones necesarias tendientes a buscar que la Escuela Normal Rural Femenina de Villahermosa cumpla una función docente de carácter nacional.
ARTICULO 3° En caso de que el Congreso no lo haga el Gobierno Nacional procederá a hacer las operaciones presupuestales necesarias para el eficaz cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 4° La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 23 de julio de 1959.
JORGE AMUS GIRON.
El Presidente de la Cámara,
GIL MILLER PUYO JARAMILLO.
Por El Secretario del Senado, Daniel Lorza Roldan, Subsecretario.
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado.
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República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., cuatro de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Hernando Agudelo Villa El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas
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