Por la cual-se ordenan unos estudios y la desviación del "Arroyo Alférez", en la ciudad de El Carmen (Departamento de Bolívar)

Rango Ley
Publicación 1960-10-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declárase de utilidad pública la obra de desviación del "Arroyo Alférez", en la parte urbana de la ciudad de El Carmen, en el Departamento de Bolívar.
ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Obras Públicas procederá, una vez sancionada esta Ley, a ejecutar los trabajos de desviación del "Arroyo Alférez", en la forma como lo aconseja la técnica moderna, de tal manera que se beneficie el Municipio de "El Carmen (Bolívar), con obras de higienización y de salubridad pública.

PARAGRAFO. El Gobierno Nacional podrá contratar las obras de que trata esta Ley, con el Instituto de Fomento Municipal o con otra entidad.

ARTÍCULO 3o. En el Presupuesto de la próxima vigencia o en los subsiguientes, se apropiará hasta la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000), con destino a darle cumplimiento a esta Ley. En caso de no hacerse esta apropiación, facultase al Gobierno para abrir los créditos a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 4o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a 10 de octubre de 1960.

El Presidente del Senado,

JORGE E. GUTIERREZ ANZOLA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

LUIS ALFONSO DELGADO

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Alvaro Ayala Murcia.

República tic Colombia. - Gobierno Nacional,

Bogotá, D. E., octubre 24 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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