Por la cual se decreta un auxilio para la celebración de la Semana Santa en Popayán

Rango Ley
Publicación 1963-10-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Auxílianse con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) anuales las festividades de Semana Santa que tienen lugar cada año en la ciudad de Popayán.

Parágrafo. Esta suma ser entregada al Tesorero de la Junta Pro-Semana Santa, establecida en esa ciudad.

Artículo 2°. El auxilio a que se refiere el artículo anterior ser incluido en el Presupuesto de cada vigencia, y caso de no hacerlo, se faculta al Gobierno para que abra los créditos o haga las traslaciones a que hubiere lugar, a fin de que tenga cumplido efecto esta ley.
Artículo 3°. Esta Ley regir desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 19 de septiembre de 1963.

El Presidente del Senado,

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Presidente de la Cámara,

JAIME BETANCUR CUARTAS.

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá , D.E., octubre 2 de 1963

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hernando Gómez Otálora.

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