Por la cual la Nación se asocia al primer cincuentenario del Municipio de San José de Miranda, en el Departamento de Santander, que se celebra el 8 de septiembre de 1965

Rango Ley
Publicación 1966-08-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración del primer cincuentenario de la fundación del Municipio de San José de Miranda, en el Departamento de Santander, hecho que se realizará gracias al espíritu progresista del Sacerdote Isidoro Miranda Morantes, exalta la memoria de tan ilustre levita, y reconoce el espíritu de laboriosidad y convivencia ciudadana de los hijos de esa población.
Artículo 2º. Auxíliase al Municipio de San José de Miranda con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda corriente, para atender a las obras más urgentes, así:
Artículo 3º. El manejo de las sumas decretadas estará a cargo de una Junta, integrada por un representante del Ministerio de Obras Públicas, otro de la Contraloría General de la República, y por el Alcalde y Personero del Municipio de San José de Miranda.
Artículo 4º. Se autoriza expresamente al Gobierno Nacional para que, en caso de no ser incluídas dichas partidas en el Presupuesto, haga las traslaciones necesarias para dar estricto cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5º. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 22 de junio de 1966.

El Presidente del Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CARLOS ALBORNOZ R.

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá D.E., julio 25 de 1966.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

El Ministro de Salud Pública,

Juan Jacobo Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Tomás Castrillón Muñoz.

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