Por la cual se destina una partida para la compra de un equipo de energía eléctrica para el Municipio de Plato, Departamento del Magdalena
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Destínase la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500.000.00) moneda legal, para la compra de un equipo de energía eléctrica para el Municipio de Plato, Departamento del Magdalena.
Artículo 2º El costo total de dicho equipo es de cinco millones ciento cuarenta mil pesos ($ 5.140.000.00), según estudios elaborados por el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, y de dicho costo la Nación aportará la suma antes dicha en el artículo 1º, y el saldo se obligará aportarlo el Municipio de Plato.
Artículo 3º Facúltese al Gobierno Nacional para hacer los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios para darle cumplimiento a esta Ley.
Artículo 4º El Gobierno Nacional girará la partida a que hace mención el artículo 1º de este Proyecto a "la Junta Cívica" de Plato, entidad encargada de licitar y contratar dicha obra (Ley 2ª. de 1949).
Artículo 5º. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.
El Presidente del Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
PEDRO DUARTE CONTRERAS
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., a 12 de noviembre de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Fomento, Hernando Gómez Otálora.
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