Por la cual se decreta la denominación de un Aeropuerto

Rango Ley
Publicación 1970-01-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El Aeropuerto Internacional de Barranquilla se denominará "Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz".
Artículo 2º. El Gobierno Nacional por conducto del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.

El Presidente del honorable Senado,

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JAIME SERRANO RUEDA

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Eusebio Cabrales Pineda

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 29 de diciembre de 1969.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Bernardo Garcés Córdoba.

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