Por la cual se decreta la denominación de un Aeropuerto
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El Aeropuerto Internacional de Barranquilla se denominará "Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz".
Artículo 2º. El Gobierno Nacional por conducto del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.
El Presidente del honorable Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 29 de diciembre de 1969.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Bernardo Garcés Córdoba.
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