por la cual se modifican los artículos 9º y 53 del Decreto 2337 de 1971

Rango Ley
Publicación 1976-11-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 9º. del Decreto 2337 de 1971 quedará así:

Artículo 9º. Según sus funciones los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares se clasifican así:

I--OFICIALES

Ejército:

Armada:

(1) De Ingenieros;

(2) De Administración.

Fuerza Aérea:

(1) Especialistas de Vuelo;

(2) Técnicos de Vuelo;

(3) De Administración.

Artículo 2º. El artículo 53 del Decreto 2337 de 1971 quedará así:

Artículo 53. Límites de ascensos. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en este estatuto, podrán ascender en el escalafón en la siguiente forma:

Artículo 3º. Esta Ley rige desde su sanción, modifica los artículos 9º. y 53 del Decreto 2337 de 1971 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a. .. de... de mil novecientos setenta y seis (1976).

El Presidente del honorable Senado de la República,

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 5 de noviembre de 1976.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Defensa Nacional,

General Abraham Varón Valencia.

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