Por medio de la cual se aprueba la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados", suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969

Rango Ley
Publicación 1985-02-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1. Apruébase la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados", suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969, cuyo texto, fotocopia fiel debidamente certificada, es el siguiente:

CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando la función fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales,

Reconociendo la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales, Advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la norma pacta sunt servanda están universal mente reconocidos,

Afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual que las demás controversias internacionales, deben resolverse por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional,

Recordando la resolución de los pueblos de las Naciones Unidas de crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados,

Teniendo presentes los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y l a efectividad de tales de derechos y libertades,

Convencidos de que la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados logrados en la presente Convención contribuirán a la consecución de los propósitos de las Naciones Unidas enunciados en la Carta, que consisten en mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones las relaciones de amistad y realizar la cooperación internacional,

Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las cuestiones no reguladas en l as disposiciones de la presente Convención,

Han convenido lo siguiente:

PARTE I

INTRODUCCION

ARTICULO 1°.

Alcance de la presente Convención

La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados.

ARTICULO 2°.

Términos empleados

ARTICULO 3°.

Acuerdos Internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente Convención.

El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectará:

ARTICULO 4°.

Irretroactividad de la presente Convención

Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convención a las que los tratados estén sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención, ésta sólo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados.

ARTICULO 5°.

Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional.

La presente Convención se aplicará a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin perjuicio de cualquier norma pertinente de la organización.

PARTE II

Celebración y entrada en vigor de los tratados

Sección 1: Celebración de los tratados

ARTICULO 6°.

Capacidad de los Estados para celebrar tratados

Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.

ARTICULO 7°.

Plenos poderes

ARTICULO 8°.

Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización:

Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al artículo 7º., no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado.

ARTICULO 9°.

Adopción del texto

ARTICULO 10

Autenticación del texto

El texto de un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo:

ARTICULO 11

Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado

El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

ARTICULO 12

Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma

ARTICULO 13

Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado

El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestará mediante este canje:

ARTICULO 14

Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación

ARTICULO 15

Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión

El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión:

ARTICULO 16

Canje o depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

Salvo que el tratado disponga otra cosa, los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al efectuarse:

ARTICULO 17

Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opción entre disposiciones diferentes

ARTICULO 18

Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor

Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado:

SECCION 2:

Reservas

ARTICULO 19

Formulación de reservas

Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:

ARTICULO 20

Aceptación de las reservas y objeción a las reservas

ARTICULO 21

Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas

ARTICULO 22

Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas

ARTICULO 23

Procedimiento relativo a las reservas

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