Por medio de la cual se aprueba la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados", suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969

Rango Ley
Publicación 1985-02-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1. Apruébase la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados", suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969, cuyo texto, fotocopia fiel debidamente certificada, es el siguiente:

CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando la función fundamental de los tratados en la historia de las relaciones internacionales,

Reconociendo la importancia cada vez mayor de los tratados como fuente del derecho internacional y como medio de desarrollar la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales, Advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la norma pacta sunt servanda están universal mente reconocidos,

Afirmando que las controversias relativas a los tratados, al igual que las demás controversias internacionales, deben resolverse por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional,

Recordando la resolución de los pueblos de las Naciones Unidas de crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados,

Teniendo presentes los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de la igualdad soberana y la independencia de todos los Estados, de la no injerencia en los asuntos internos de los Estados, de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza y del respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y l a efectividad de tales de derechos y libertades,

Convencidos de que la codificación y el desarrollo progresivo del derecho de los tratados logrados en la presente Convención contribuirán a la consecución de los propósitos de las Naciones Unidas enunciados en la Carta, que consisten en mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones las relaciones de amistad y realizar la cooperación internacional,

Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las cuestiones no reguladas en l as disposiciones de la presente Convención,

Han convenido lo siguiente:

PARTE I

INTRODUCCION

ARTICULO 1°.

Alcance de la presente Convención

La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados.

ARTICULO 2°.

Términos empleados

ARTICULO 3°.

Acuerdos Internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente Convención.

El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectará:

ARTICULO 4°.

Irretroactividad de la presente Convención

Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convención a las que los tratados estén sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención, ésta sólo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados.

ARTICULO 5°.

Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional.

La presente Convención se aplicará a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin perjuicio de cualquier norma pertinente de la organización.

PARTE II

Celebración y entrada en vigor de los tratados

Sección 1: Celebración de los tratados

ARTICULO 6°.

Capacidad de los Estados para celebrar tratados

Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.

ARTICULO 7°.

Plenos poderes

ARTICULO 8°.

Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización:

Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al artículo 7º., no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado.

ARTICULO 9°.

Adopción del texto

ARTICULO 10

Autenticación del texto

El texto de un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo:

ARTICULO 11

Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado

El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

ARTICULO 12

Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma

ARTICULO 13

Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el canje de instrumentos que constituyen un tratado

El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestará mediante este canje:

ARTICULO 14

Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación

ARTICULO 15

Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión

El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión:

ARTICULO 16

Canje o depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión

Salvo que el tratado disponga otra cosa, los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al efectuarse:

ARTICULO 17

Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opción entre disposiciones diferentes

ARTICULO 18

Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor

Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado:

SECCION 2:

Reservas

ARTICULO 19

Formulación de reservas

Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos:

ARTICULO 20

Aceptación de las reservas y objeción a las reservas

ARTICULO 21

Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas

ARTICULO 22

Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas

ARTICULO 23

Procedimiento relativo a las reservas

Sección 3:

Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados

ARTICULO 24

Entrada en vigor

ARTICULO 25

Aplicación provisional

PARTE III

Observancia, aplicación e interpretación de los tratados

Sección I:

Observancia de los tratados

ARTICULO 26

Pacta sunt servanda

Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

ARTICULO 27

El derecho interno y la observancia de los tratados

Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.

Sección 2:

Aplicación de los tratados

ARTICULO 28

Irretroactividad de los tratados

Las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.

ARTICULO 29

Ámbito territorial de los tratados

Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo.

ARTICULO 30

Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia

Sección 3:

Interpretación de los tratados

ARTICULO 31

Regla general de interpretación

ARTICULO 32

Medios de interpretación complementarios

Se podrá acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:

ARTICULO 33

Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas

Sección 4:

Los tratados y los terceros Estados

ARTICULO 34

Norma general concerniente a terceros Estados

Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.

ARTICULO 35

Tratados en que se prevén obligaciones para terceros Estados

Una disposición de un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer Estado acepta expresamente por escrito esa obligación.

ARTICULO 36

Tratados en que se prevén derechos para terceros Estados.

ARTICULO 37

Revocación o modificación de obligaciones o de derechos de terceros Estados.

ARTICULO 38

Normas de un tratado que lleguen a ser obligatorias para terceros Estados en virtud de una costumbre internacional

Lo dispuesto en los artículos 34 a 37 no impedirá que una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer estado como norma consuetudinaria de derecho internacional reconocida como tal.

PARTE IV

Enmienda y modificación de los tratados

ARTICULO 39

Norma general concerniente a la enmienda de los tratados

Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se plisarán a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa.

ARTICULO 40

Enmienda de los tratados multilaterales

ARTICULO 41

Acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las partes únicamente

PARTE V

Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los Tratados.

Sección 1: Disposiciones generales

ARTICULO 42

Validez y continuación en vigor de los tratados

ARTICULO 43

Obligaciones impuestas por el derecho internacional independientemente de un tratado

La nulidad, terminación o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensión de la aplicación del tratado, cuando resulten de la aplicación de la presente convención o de las disposiciones del tratado, no menoscabarán en nada el deber de un Estado de cumplir toda obligación enunciada en el tratado a la que esté sometido en virtud del derecho internacional independientemente de ese tratado.

ARTICULO 44

Divisibilidad de las disposiciones de un tratado

ARTICULO 45

Pérdida del derecho a alegar una causa de nulidad, terminación, retiro o suspensión de la aplicación de un tratado

Un Estado no podrá ya alegar una causa para anular un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación con arreglo a lo dispuesto con los artículos 46 a 50 o en los artículos 60 y 62, si, después de haber tenido conocimiento de los hechos, ese Estado:

Sección 2: Nulidad de los tratados

ARTICULO 46

Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados

ARTICULO 47

Restricción especifica de los poderes para manifestar el consentimiento de un estado

Si los poderes de un representante para manifestar el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado determinado han sido objeto de una restricción específica, la inobservancia de esa restricción por tal representante no podrá alegarse como vicio del consentimiento manifestado por él, a menos que la restricción haya sido notificada, con anterioridad a la manifestación de ese consentimiento, a los demás Estados negociadores.

ARTICULO 48

Error

ARTICULO 49

Dolo

Si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador, podrá alegar el dolo como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.

ARTICULO 50

Corrupción del representante de un Estado

Si la manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado.

ARTICULO 51

Coacción sobre el representante de un Estado

La manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que haya sido obtenida por coacción sobre su representante mediante actos o amenazas dirigidos contra él carecerá de todo efecto jurídico.

ARTICULO 52

Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza

Es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas.

ARTICULO 53

Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens)

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

Sección 3: Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación

ARTICULO 54

Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes

La terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar:

ARTICULO 55

Reducción del número de partes en un tratado multilateral a un número inferior al necesario para su entrada en vigor

Un tratado multilateral no terminará por el sólo hecho de que el número de partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa.

ARTICULO 56

Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro

ARTICULO 57

Suspensión de la aplicación de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes

La aplicación de un tratado podrá suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte determinada:

ARTICULO 58

Suspensión de la aplicación de un tratado multilateral por acuerdo entre algunas de las partes únicamente

ARTICULO 59

Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación implícitas como consecuencia de la celebración de un tratado posterior

ARTICULO 60

Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como Consecuencia de su violación

ARTICULO 61

Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento

ARTICULO 62

Cambio fundamental en las circunstancias

ARTICULO 63

Ruptura de relaciones diplomáticas o consulares

La ruptura de relaciones diplomáticas o consulares entre partes en un tratado no afectará a las relaciones jurídicas establecidas entre ellas por el tratado, salvo en la medida en que la existencia de relaciones diplomáticas o consulares sea indispensable para la aplicación del tratado.

ARTICULO 64

Aparición de una nueva norma imperativa de derecho internacional general (jus cogens)

Si surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará.

Sección 4:

Procedimiento

ARTICULO 65

Procedimiento que deberá seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un tratado, el retiro de una parte o la suspensión de la aplicación de un tratado

ARTICULO 66

Procedimientos de arreglo judicial, de arbitraje y de conciliación

Si dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se haya formulado la objeción, no se ha llegado a ninguna solución conforme al párrafo 3 del artículo 65, se seguirán los procedimientos siguientes:

ARTICULO 67

Instrumentos para declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación

ARTICULO 68

Revocación de las notificaciones y de los instrumentos previstos en los artículos 65 y 67

Las notificaciones o los instrumentos previstos en los artículos 65 y 67 podrán ser revocados en cualquier momento antes de que surtan efecto.

Sección 5:

Consecuencias de la nulidad, la terminación o la suspensión de la aplicación de un tratado.

ARTICULO 69

Consecuencias de la nulidad de un tratado

ARTICULO 70

Consecuencias de la terminación de un tratado

ARTICULO 71

Consecuencias de la nulidad de un tratado que esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general

ARTICULO 72

Consecuencias de la suspensión de la aplicación de un tratado

PARTE VI

Disposiciones diversas.

ARTICULO 73

Casos de sucesión de Estados, de responsabilidad de un Estado o de ruptura de hostilidades

Las disposiciones de la presente Convención no prejuzgarán ninguna cuestión que con relación a un tratado pueda surgir como consecuencia de una sucesión de Estados, de la responsabilidad internacional de un Estado o de la ruptura de hostilidades entre Estados.

ARTICULO 74

Relaciones diplomáticas o consulares y celebración de tratados

La ruptura o la ausencia de relaciones diplomáticas o consulares entre dos o más Estados no impedirá la celebración de tratados entre dichos Estados. Tal celebración por sí misma no prejuzgará acerca de la situación de las relaciones diplomáticas o consulares.

ARTICULO 75

Caso de un Estado agresor

Las disposiciones de la presente Convención se entenderán sin perjuicio de cualquier obligación que pueda originarse con relación a un tratado para un Estado agresor como consecuencia de medidas adoptadas conforme a la Carta de las Naciones Unidas con respecto a la agresión de tal Estado.

PARTE VII

Depositarios, notificaciones, correcciones y registro.

ARTICULO 76

Depositarios de los tratados.

ARTICULO 77

Funciones de los depositarios

ARTICULO 78

Notificaciones y comunicaciones

Salvo cuando el tratado o la presente Convención dispongan otra cosa al respecto, una notificación o comunicación que deba hacer cualquier Estado en virtud de la presente Convención:

ARTICULO 79

Corrección de errores en textos o en copias certificadas conformes de los tratados

ARTICULO 80

Registro y publicación de los tratados

PARTE VIII

Disposiciones finales.

ARTICULO 81

Firma

La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado o del Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de todo Estado parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la Convención, de la manera siguiente: hasta el 30 de noviembre de 1969, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de Austria, y, después, hasta el 30 de abril de 1970, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.

ARTICULO 82

Ratificación

La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

ARTICULO 83

Adhesión

La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todo Estado perteneciente a una de las categorías mencionadas en el artículo 81. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

ARTICULO 84

Entrada en vigor.

ARTICULO 85

Textos auténticos

El original de la presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención.

Hecha en Viena, el día veintitrés de mayo de mil novecientos sesenta y nueve.

ANEXO

El Estado o los Estados que constituyan una de las partes en la controversia nombrarán:

El Estado o los Estados que constituyan la otra parte en la controversia nombrarán dos amigables componedores de la misma manera. Los cuatro amigables componedores elegidos por las partes deberán ser nombrados dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que el Secretario General haya recibido la solicitud.

Los cuatro amigables componedores, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se haya efectuado el último de sus nombramientos, nombrarán un quinto amigable componedor, elegido de la lista, que será presidente. Si el nombramiento del presidente o de cualquiera de los demás amigables componedores no se hubiere realizado en el plazo antes prescrito para ello, lo efectuará el Secretario General dentro de los sesenta días siguientes a la expiración de ese plazo. El Secretario General podrá nombrar presidente a una de las personas de la lista o a uno de los miembros de la Comisión de Derecho Internacional Cualquiera de los plazos en los cuales deban efectuarse los nombramientos podrá prorrogarse por acuerdo de las partes en la controversia.

Toda vacante deberá cubrirse en la forma prescrita para el nombramiento inicial.

Por Afganistán:

Subject to the declaration attached. Abdul H. Tabibi.

Por Albania Por Argelia Por la Argentina E. de la Guardia.

Por Australia Por Austria Por Barbados George C. R. Moe.

Por Bélgica Por Bolivia Sujeta al la declaración anexa. J. Romero Loza*

*"1. La imperfección de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados posterga la realización de las aspiraciones de la humanidad.

"2. No obstante lo anterior, los preceptos aprobados por la Convención constituyen avances significativos inspirados en principios de justicia internacional que Bolivia ha sostenido tradicionalmente."

Por Botswana Por el Brasil G. Naciminto E. Silva.

Por Bulgaria Por Birmania Por Burundi Por la República Socialista Soviética de Bielorrusia. Por Camboya Sarin Chhak.

Por El Camerún Por El Canadá Por la República Centroafricana

Por Ceilán Por el Chad Por Chile Pedro J. Rodríguez. Edmundo Vargas.

Por China Liu Chieh. April 27, 1970.

Por Colombia Antonio Bayona. Humberto Ruiz. J. J. Caicedo Perdomo.

Por El Congo (Brazzaville) Sous réserve de ratification par mon pays. S. Bikoutha.

Por El Congo (República Democrática de):

Por Costa Rica: Ad referendum y sujeto a las reservas anexas J. L. Redondo Gómez.*

*"1. En relación a los artículos 11 y 12 la delegación de Costa Rica hace la reserva de que el sistema jurídico constitucional de ese país no autoriza ninguna forma de consentimiento que no esté sujeto a ratificación de la Asamblea Legislativa.

"2. En cuanto al artículo 25 hace la reserva de que la Constitución Política de dicho país tampoco admite la entrada en vigor provisional de los tratados.

"3. En cuanto al artículo 27 interpreta que se refiere al derecho secundario, no así a las disposiciones de la Constitución política.

"4. En relación al artículo 38 interpreta que una norma consuetudinaria de derecho internacional general no privará sobre ninguna norma del sistema interamericano del cual considera supletoria la presente Convención".

Por Cuba: Por Chipre:

Por Checoslovaquia:

Por El Dahomey:

Por Dinamarca:

Otto Borch.

April 18, 1970.

Por la República Dominicana: Por El Ecuador: Con la declaración que se anexa. Gonzalo Escudero Moscoso.

Por El Salvador:

R. Galindo Pohl.

16 de febrero de 1970.

"El Ecuador, al firmar la presente Convención, no ha creído necesario formular reserva alguna al artículo 4 de este instrumento porque entiende que, entre las normas comprendidas en la primera parte del artículo 4, se encuentra el principio de solución pacífica de controversias, establecido en el artículo 2, párrafo 3, de la Carta de las Naciones Unidas, cuyo carácter de jus cogens confiere a esas normas valor imperativo universal.

"El Ecuador considera asimismo que la primera parte del artículo 4, por tanto, es aplicable a los tratados existentes.

"Deja en claro en esta forma que dicho artículo recoge el principio inconcuso de que, cuando la Convención codifica normas lex lata, éstas, siendo normas preexistentes, pueden invocarse y aplicarse a tratados suscritos antes de la vigencia de esta convención, la cual constituye su instrumento codificador".

Por Guinea Ecuatorial: Por Etiopía: KIFLE WODAJO. 30 April 1970.

Por la República Federal de Alemania: Alexander Boker. 30th April 1970

Por Finlandia: Erik Castren.

Por Francia: Por El Gabón: Por Gambia: Por Ghana: Emmanuel K. Dadzie. G. O. Lamptey.

Por Grecia: Por Guatemala: Ad referendum y sujeto a las reservas que constan en documento anexo 1. Adolfo Molina Orantes.

"La delegación de Guatemala, al suscribir la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, formula las siguientes reservas:

"I. Guatemala no puede aceptar disposición alguna de la presente Convención que menoscabe sus derechos y su reclamación sobre el Territorio de Belice.

"II. Guatemala no aplicará los artículos 11, 12, 25 y 66 en lo que contravinieren preceptos de la Constitución de la República.

"III. Guatemala aplicará lo dispuesto en el artículo 38 solamente en aquellos casos en que lo considere conveniente para los intereses del país".

Por Guinea: Por Guyana: John Carter.

Por Haití: Por la Santa Sede: Opilio Rossi. 30 September 1969.

Por Honduras: Mario Caría Zapata

Por Hungría:

Por Islandia:

Por la India:

Por Indonesia:

Por el Irán: A. Matine-Daftary.

Por el Irak:

Por Irlanda:

Por Israel

Por Italia: Piero Vinci.

22 April 1970.

Por la Costa de Marfil:

Lucien Yapobi.

23 de july 1969.

Por Jamaica:

Por el Japón:

Por Jordania:

Por Kenia: I. S. BhoI.

Por Kuwait:

Por Laos:

Por el Líbano:

Por Lesotho:

Por Liberia: Nelson Broderick.

Por Libia:

Por Liechtenstein:

Por Luxemburgo: Gaston Thorn.

4 septiembre 1969.

Por Madagascar: Ad referendum. B. RAZAFINTSEHENO.

Por Malawi:

Por Malasia:

Por las Islas Maldivas:

Por Mali: Por Malta:

Por Mauritania:

Por Mauricio:

Por México: Eduardo Suárez.

Por Mónaco:

Por Mongolia:

Por Marruecos:

Sous réserve de la déclaration ci-jointe 1. Taoufiq Kabbaj *.

Por Nauru:

Por Nepal: Pradumna Lal Rajbhandary.

Por los Paises Bajos:

Por Nueva Zelandia: John V. Scott.

29 April 1970.

Por Nicaragua: Por El Níger: Por Nigeria: T. O. Elías.

Por Noruega:

Por el Paquistán:

A. Shahi. 29 April, 1970.

Por Panamá:

Por el Paraguay:

Por el Perú: Luis AlvaraDO Garrido. Juan José Calle.

Por Filipinas: Roberto Concepción.

Por Polonia:

Por Portugal:

Por la República de Corea: Yang Soo Yu. 27 November 1969.

Por la República de Viet-Nam:

Por Rumania: Por Rwanda:

Por San Marino:

Por Arabia Saudita:

Por el Senegal: Por Sierra Leona:

Por Singapur: Por Somalia:

Por Sudáfrica:

Por el Yemen Meridional:

Por España: Por el Sudán:

Ahmed Salah Bukhari.

Por Swazilandia:

Por Suecia: Torsten orn. 23 April 1970.

Por Suiza:

Por Siria:

Por Tailandia:

Por El Togo:

Por Trinidad y Tobago: T. Baden-Semper.

Por Túnez:

Por Turquía:

Por Uganda:

Por la República Socialista Soviética de Ucrania:

Por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas:

Por la República Arabe Unida:

Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Subject to the declaration, the text of which is attached 1. Caradon * 20 April 1970.

Por la República Unida de Tanzania:

Por los Estados Unidos de América: Richard D. Kearney. 24 April 1970. John R. Steveniun. 24 April 1970.

Por el Alto Volta:

Por el Uruguay: Eduardo Jiménez de Aréchaya. Alvaro Alvarez.

Por Venezuela:

Por Samoa Occidental:

Por el Yemen: Por Yugoslavia: Aleksandar Jelíc.

Por Zambia: Lishomwa Muuka.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., octubre 6 de 1982.

Aprobado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) RODRIGO LLOREDA CAICEDO

Es fiel copia fotostática del texto certificado de la "Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados", suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, JOAQUIN BARRETO RUIZ

Hay sello.

ARTICULO 2. Esta ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7ª. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma ley se aprueba.

Dada en Bogotá, D. E., a los ...

El Presidente del Senado,

JOSE NAME TERAN

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del Senado, CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 29 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores,

AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO.

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