por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Abidjan el 10 de agosto de 1984

Rango Ley
Publicación 1987-10-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Abidjan el 10 de agosto de 1984, cuyo texto es:

ACUERDO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA DE MARFIL Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Marfil, llamados a continuación "Partes Contratantes",

Deseosos de promover entre sí una mayor cooperación y de sacar provecho recíprocamente de los progresos logrados por cada uno de los dos países en los campos de la ciencia y de la tecnología,

Convencidos de que tal cooperación contribuirá a reforzar las amistosas relaciones que los unen,

Han convenido lo siguiente:

Artículo I. Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar y facilitar la cooperación técnica, principalmente en los campos de la medicina tropical, veterinaria, agronomía e ingeniería; manejo de suelos, aguas y los bosques; planificación y organización turística; arquitectura turística y del paisaje; conservación de la fauna y de la flora; organización y administración de reservas naturales y de caza, así como otras disciplinas similares que serán fijadas por las Partes.

Artículo II. Para la determinación de los programas específicos que se desarrollarán en los campos señalados en el artículo I, las Partes Contratantes celebrarán por la vía diplomática, Acuerdos Complementarios.

Artículo III. La cooperación técnica y científica, prevista en el presente Acuerdo se promoverá a través de las siguientes modalidades:

Artículo IV. Para la realización de los Acuerdos Complementarios mencionados en el artículo II, se observarán las siguientes disposiciones:

Artículo V. Las dos Partes Contratantes procurarán que los contratos de servicio o de trabajo de los expertos, investigadores y técnicos enviados en el marco de la ejecución de los programas y proyectos contengan obligaciones en virtud de las cuales dichos expertos, investigadores y técnicos se comprometan a:

Artículo VI:

Artículo VII. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha que se efectúe el canje de los instrumentos de ratificación, una vez cumplidas las disposiciones previstas por la legislación de cada país. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años y será renovado automáticamente por un período de un (1) año, a menos que una de las Partes Contratantes comunique al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Otra, por escrito, y con un aviso previo de seis (6) meses su voluntad de poner fin al Acuerdo. En dicho caso, los Acuerdos Complementarios acerca de los programas especiales tratados en el artículo II del presente Acuerdo y cuya duración sea la misma, no serán afectados, a menos que las Partes no decidan lo contrario.

Hecho en dos ejemplares originales, en idiomas español y francés, ambos igualmente auténticos.

Por la República de Colombia, (Fdo.) ilegible,

Alberto Zalamea, Ambassadeur.

Por la República de Costa de Marfil (Fdo.) ilegible,

Simeon Ake, Ministre des Affaires Etrangeres.

Abidjan, el 10 de agosto de 1984.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. E., julio de 1985.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.

Augusto Ramírez Ocampo.

Es fiel copia del texto original del "Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa de Marfil y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Abidjan el 10 de agosto de 1984, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

Joaquín Barreto Ruiz

Jefe División de Asuntos Jurídicos.

Artículo 2º Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el convenio que por esta misma Ley se aprueba.

Dada en Bogotá a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y siete (1987).

El Presidente del honorable Senado de la República,

PEDRO MARTIN LEYES H.

Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D.E., 16 de octubre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio Yepes Parra.

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