por la cual se prorroga la vigencia de una cesión
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrógase por cinco (5) años más la cesión hecha al Departamento de la Guajira del cinco por ciento (5%) del valor bruto de la producción de los yacimientos de gas que se exploten en dicho Departamento, ordenado por la Ley 14 de 1978, el Decreto 779 y la Ley 61 de 1982, y en el mar territorial colombiano frente a las costas guajiras.
Artículo 2º. Los dineros provenientes de la cesión a que se refiere el artículo 1º. seguirán entregándose al Ministerio de Obras Públicas y Transporte - Fondo Vial Nacional, con destino a la terminación de la construcción, reconstrucción, rectificación y pavimentación de la carretera San Juan del Cesar -Riohacha y a la elaboración del diseño, la construcción y la pavimentación de la carretera Circunvalar de la Guajira que partiendo de la localidad de Majayura, en el Municipio de Maicao, hacia el norte, circunde el territorio peninsular.
En caso de sobrantes, éstos se destinarán a las carreteras nacionales ubicadas en el Departamento de la Guajira, según el plan que fije el mismo ministerio.
Artículo 3º. Esta Ley rige desde su publicación.
Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy
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República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., febrero 23 de 1989.
Virgilio Barco
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
Luz Priscila Ceballos Ordóñez.
El Ministro de Minas y Energía,
Oscar Mejía Vallejo.
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