por medio de la cual se aprueba el "Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940

Rango Ley
Publicación 1992-12-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del "Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940, que a la letra dice:

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DEL DERECHO PRIVADO

ARTICULO 1º

El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado tiene por objeto estudiar los medios de armonizar y coordinar el derecho privado entre los Estados o entre grupos de Estados y preparar gradualmente la adopción por parte de los distintos Estados de una legislación de derecho privado uniforme.

A tal fin, el Instituto:

ARTICULO 2º

ARTICULO 3º

El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado tiene su sede en Roma.

ARTICULO 4º

Los Organos del Instituto son:

ARTICULO 5º

ARTICULO 6

ARTICULO 7º

ARTICULO 7 bis

ARTICULO 7ter.

Los miembros del Consejo Directivo del Tribunal Administrativo, cuyo mandato concluya por vencimiento del término, permanecerán en funciones hasta la instalación de los nuevos elegidos.

ARTICULO 8.

ARTICULO 9º.

El Instituto posee una biblioteca puesta bajo la dirección del Secretario General.

ARTICULO 10.

Los idiomas oficiales del Instituto son el italiano, el alemán, el inglés, el español y el francés.

ARTICULO 11

ARTICULO 12.

ARTICULO 12 BIS

El Consejo Directivo puede establecer con otras organizaciones intergubernamentales, así como con los Gobiernos no participantes, toda relación apta para asegurar una colaboración conforme a sus fines respectivos.

ARTICULO 13.

ARTICULO 14.

ARTICULO 15.

ARTICULO 16.

ARTICULO 17.

ARTICULO 18.

ARTICULO 19.

ARTICULO 20.

ARTICULO 21.

El presente Estatuto entrará en vigor cuando al menos seis Gobiernos hayan notificado su adhesión al Gobierno italiano.

ARTICULO 22.

El presente Estatuto, que llevará la fecha 15 de marzo de 1940, quedará depositado en los archivos del Gobierno italiano. Copia certificada conforme del texto será transmitida, a través del Gobierno italiano, a cada Gobierno participante.

Interpretación del artículo 7bis del Estatuto Orgánico aprobado en la 11a sesión de la Asamblea General. (30 de abril de 1953).

La Asamblea General:

Vista la Resolución que introdujo enmiendas al Estatuto Orgánico del Instituto, adoptada por la Asamblea el 18 de enero de 1952;

Considerando que conforme a la segunda frase del primer párrafo del artículo 7bis del Estatuto referente a la competencia del Tribunal Administrativo "las controversias originadas de relaciones contractuales entre el Instituto y terceros, serán sometidas a este Tribunal a condición que tal competencia sea expresamente reconocida por las partes en el contrato que da lugar a la disputa".

Considerando la conveniencia de puntualizar el alcance de la competencia que se puede atribuir al Tribunal Administrativo en virtud de dicha disposición,

DECLARA:

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Santafé de Bogotá, D. C., 19 de diciembre de 1991.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.), CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Noemí Sanín de Rubio

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°de la Ley 7ª de 1944, el "Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará definitivamente al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE BLACKBURN C.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

República de Colombia Gobierno Nacional.

Comuníquese, publíquese y ejecútese. Previa su revisión por parte de la Corte Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Wilma Zafra Turbay.

El Ministro de Justicia,

Andrés González Díaz.

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