por la cual se ordena la creación de la Seccional Arauca de la Universidad Nacional de Colombia

Rango Ley
Publicación 1996-11-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El Ministerio de Educación Nacional, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 30 de 1992 para el establecimiento de Seccionales de las Instituciones de Educación Superior, autorizará la creación de la Seccional Arauca de la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 2º. La Seccional Arauca de la Universidad Nacional de Colombia, desarrollará programas de Educación Superior y actividades académicas e investigativas, contando para ello con las facultades que consulten las necesidades propias de la región como tal y como zona de frontera, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo V, Aspectos Educativos, de la Ley 191 de 1995 que dicta disposiciones sobre zonas de frontera.

Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.

Artículo 4º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Julio César Guerra Tulena.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Rivera Salazar.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

La Ministra de Educación Nacional,

Olga Duque de Ospina.

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