por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la fundación del Municipio de Bolívar en el departamento del Cauca y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1996-12-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación colombiana se asocia a la celebración del Bicentenario de la fundación del Municipio de Bolívar en el departamento del Cauca, la cual acaeció el día 10 de junio de 1794, y se rinde homenaje a la memoria de su fundador el padre Domingo Belisario Gómez, y se exalta la capacidad creadora y el espíritu de superación de sus pobladores.

Artículo 2º. A partir de la vigencia de la presente Ley y conforme a lo dispuesto en los artículos 365, 366 de la Constitución Nacional, en armonía con el artículo 200, numeral 3º y el artículo 150 numeral 3º y 9º de la misma Carta, autorizase al Gobierno Nacional para asignar, dentro del Presupuesto Nacional de las vigencias 1997 y 1998 las sumas necesarias para ejecutar las siguientes obras de interés social para el Municipio de Bolívar, en el departamento del Cauca.

1º. Educación

Artículo 3º. Autorizar al Gobierno Nacional para realizar las operaciones presupuestales y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Presidente honorable Senado de la República,

Luis Fernando Londoño Capurro.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Giovanni Lamboglia Mazzilli.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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