por la cual la Nación se vincula a la celebración de los cuatrocientos cuarenta y cinco (445) años de la fundación del municipio de Villavieja, en el departamento del Huila, rinde tributo de admiración a su fundador, exalta las virtudes de sus habitantes y ordena en su homenaje la construcción de algunas obras
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos cuarenta y cinco -445 anos del Municipio de Villavieja, Huila- ilustre población huilense fundada el 18 de agosto de 1550 y que ha sido cuna de prestantes figuras de la ciencia política, de vocaciones religiosas, de la cultura artística y de las actividades educativas, sociales, económicas, cuna de la emancipación comunera del sur de Colombia, de indudable influencia en el pasado, presente y futuro del departamento del Huila y del país, así mismo rinde tributo de admiración a su fundador: Capitán Juan Alonso de la Torre, como también exaltar el civismo y espíritu de superación de sus habitantes.
Artículo 2º. Con motivo de esta trascendencia efemérides, la Nación se compromete a realizar en el municipio de Villavieja, Huila, las siguientes obras:
- a) Pavimentación total de la carretera Cucara-Villavieja;
- b) Construcción subsidiada de un plan de vivienda de interés social, no superior a 300 soluciones en el perímetro urbano y 300 soluciones en el sector rural del municipio;
- c) Construcción de los alcantarillados y acueductos con sus plantas de tratamiento del casco urbano y de las inspecciones de San Alfonso, La Victoria, Potosi, Hato Nuevo y la Vereda Polonia;
- d) Adquisición de la antigua casa de Francisco de Paula Plazas para la adecuación del Museo Paleontológico y adecuaciones locativas para tal efecto;
- e) Creación de un centro de investigación científica del sector agropecuario a cargo de la Universidad Surcolombiana para la recuperación ecológica del Desierto de la Tatacoa;
- f) Construcción del anillo vial turístico en el desierto de la Tatacoa, quedando totalmente pavimentado;
- g) Restablecimiento de la línea férrea; h) Construcción de la sede locativa del Colegio Gabriel Plaza en el casco urbano;
- i) Construcción de un hospital en el casco urbano;
- j) Terminación de la Planta Física del Colegio Municipal Agropecuario en San Alfonso, Villavieja, Huila.
Artículo 3º. El Gobierno Nacional rendirá honores al Municipio de Villavieja, Huila, y por cuenta de la Presidencia de la República se colocara una placa conmemorativa en el parque principal de la ilustre población.
Artículo 4º. Facultase al Gobierno Nacional para realizar los créditos y contracréditos necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5º. La presente Ley rige a partir de su sanción.
El Presidente honorable Senado de la REPUBLICA,
Luis Fernando Londoño Capurro.
El Secretario General del honorable Senado de la REPUBLICA,
Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Giovanni Lamboglia Mazzilli.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
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