Que manda construir un puente de hierro sobre el río Magdalena
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que a pesar de las disposiciones contenidas en la lei 59 de 1876, no ha sido posible obtener la construccion de una bodega pública en el puerto de Bogotá, i que es de imperiosa necesidad libertar el comercio interior del monopolio de la única bodega de propiedad extranjera que existe que el puerto de Bogotá,
DECRETA:
Art. 1.° El Poder Ejecutivo hará Construir' inmediatamente un puente de hierro sobre el rio Magdalena, en un punto conveniente abajo del Salto de Honda, que úna el puerto de Bogotá con los ejidos de la ciudad de Honda.
El Poder Ejecutivo podrá ejecutar la obra por administración o por contrato, i el que se celebre en licitación pública no necesitará, para llevarse a efecto de la aprobación del Congreso.
Art. 2.° Antes de acometer la construcción de la obra del puente, el Poder Ejecutivo entrará en los arreglos necesarios con la Municipalidad de Honda, a efecto de asegurar el establecimiento de bodegas, posadas, potreros, sobre bases liberales para el comercio.
Dada en Bogotá, a trece de junio de mil ochocientos setenta i nueve.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Daniel .Aldana.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Estanislao Silva.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Adolfo Cuéllar.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Enrique Gaona.
Bogotá, 19 de junio de 1879.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L.S.) Julian Trujillo.
El secretario de Hacienda i Fomento,
H. Wilson.
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