Que condona una deuda a la viuda del doctor Nicolás González Chávez
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.° Condónase a la señora Vicenta Castillo, viuda del finado doctor Nicolás González Chávez, la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000) que, en calidad de préstamo, concedió a éste la lei 83 de 1876 para la publicacion de la "Historia Militar de Colombia2. En consecuencia, el Poder Ejecutivo mandará cancelar la correspondiente escritura.
Parágrafo. El fiador del señor González Chávez por los espresados cuatro mil pesos ($ 4,000) entregará a la señora Castillo de González la cantidad que retenga en su poder, para que ella pueda continuar la publicacion de la obra.
Art. 2.° Destínanse dos mil pesos más ($ 2,000) que se votarán en el respectivo Presupuesto, los cuales se entregarán bajo nueva fianza a la señora Castillo de González para que termine pronto la publicacion mencionada.
Dada en Bogotá, a veintinueve de mayo de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
- M. M. Castro.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Octavio Salazar.
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la cámara de Representantes,
Antonio José Restrepo.
Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 8 de junio de 1880.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Fomento,
Gregorio Obregon.
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