Aprobatoria de un contrato

Rango Ley
Publicación 1882-07-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Art. 1.° Apruébase el contrato que el 19 de Enero del corriente año celebró el Poder Ejecutivo de la Union con el señor Manuel María Paz para publicitar una nueva edicion del " Itinerario general de las distancias," cuyo tenor es el siguiente :

" Adolfo Várgas, Secretario de Estado en el Despacho de Gobierno, debidamente autorizado por el Presidente de la Union, á nombre y representacion del Gobierno, por una parte, y Manuel M. Paz, en su propio nombre, han celebrado el contrato contenido en los artículos siguientes :

" Art.1.° Manuel M. Paz, en uso del privilegio de que disfruta por el término de quince años, que aún no ha caducado, para publicar y vender su obra titulada : 'Itinerario de las distancias, &.ª,' se compromete á hacer una nueva edicion de dicha obra, sirviéndole de base para ello las cartas corográficas oficiales levantadas por el General Agustin Codazzi, y teniendo en cuenta la creacion de nuevos distritos, variacion en sus nombres, supresion de otros y cambios en las vías de comunicacion de los distritos con la capital de cada Estado y con la de la República, respectivamente, á cuyo efecto el Gobierno pondrá á disposicion de Paz las cartas corográficas expresadas, á medida que las necesite, obligándose á tratarlas con todo el esmero debido.

" Art. 2.° Paz incluirá en el Itinerario el número de habitantes, segun los últimos censos de poblacion oficiales, y la temperatura y altura sobre el nivel del mar, de cada uno de los distritos, segun los datos corográficos y otros que pueda obtener, calculando las distancias á la capital en leguas granadinas de cinco kilometros cada una y teniendo en mira los caminos más cortos y más frecuentados.

" Art. 3.° Además del Itinerario de distancias, en los términos que quedan estipulados, la nueva edicion contendrá tambien los cuadros de haberes militares, haciendo en ellos las reformas á que den lugar las disposiciones vigentes sobre la materia, y los cuadros de la red telegráfica de toda la República en su enlace con la capital, con expresion de la tarifa legal que se cobra en las diferentes líneas.

"Art. 4.° Antes de dar á la prensa este trabajo, Paz lo someterá al exámen de una Comision que al efecto nombrará el Poder Ejecutivo, cuya circunstancia se hará notar en la obra enunciada.

" Art. 5.° El Gobierno pagará á Paz, por indemnizacion de este trabajo dos mil pesos ($ 2,000) en dinero sonante, en esta forma : mil pesos ($ 1,000) tan luego como el Congreso haya apropiado en la ley de créditos adicionales de la vigencia de 1881 á 1882, la partida necesaria para satisfacer este contrato, y los mil pesos ($ 1,000) restantes cuando Paz publique á su costa la nueva edicion ántes citada y entregue á disposicion del Gobierno dos mil ejemplares de ella encuadernados á la rústica.

" Art. 6.° En atencion á la importante necesidad que existe del Itinerario, el Poder Ejecutivo se compromete á solicitar del próximo Congreso vote el crédito de dos mil pesos ($ 2,000) á que se refiere este contrato, en la ley de créditos adicionales al Presupuesto de 1881 á 1882.

" Art. 7.° Como garantía del cumplimiento de este contrato, y para seguridad de las sumas que recibirá en los términos ántes citados, Manuel María Paz se obliga de mancomun y solidariamente con el señor Miguel de Paz, quien en prueba de su aceptacion y de las obligaciones que contrae, firma tambien el presente contrato, el cual no podrá llevarse á efecto sin la aprobacion del Poder Ejecutivo nacional.

" Hecho en Bogotá, á diez y nueve de Enero de mil ochocientos ochenta y dos.

"Adolfo Várgas Manuel M. Paz J. Miguel de Paz.

" Bogotá, 19 deEnero de 1882.

" Aprobado.

"El Presidente de la Union,

" RAFAEL NÚÑEZ.

" El Secretario de Gobierno,

" Adolfo Várgas."

Art. 2.° La suma de dos mil pesos ($ 2,000), valor del contrato preinserto, se incluirá en la ley de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia económica en curso.

Dada en Bogotá, á 7 de Julio de 1882.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Francisco de P. Matéus.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Tomas Aldana.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 10 de Julio de 1882.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Union,

FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario de Gobierno,

Benjamin Noguera.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.