por la cual se aprueba un contrato
El Consejo Nacional Legislativo,
Visto el contrato de 8 de Febrero de 1887, sobre arrendamiento de un edificio, celebrado entre S. S. el Ministro de fomento y el Sr. Julio Betancourt, que a la letra dice:
"Jesús Casas Rojas, Ministro de Fomento, debidamente autorizado por el Excmo. Sr. Presidente de la República, por una parte, y Julio Betancourt, en su propio nombre, por otra, han celebrado el siguiente contrato:
"1° Casas Rojas, a nombre del Gobierno, toma en arrendamiento el edificio conocido con el nombre de "La Enseñanza," y que esta demarcado así: por el Oriente, linda con casa y solar del Dr. Carlos Holguín y del Sr. Justino Valenzuela; por el Occidente, con la carrera 6a. desde la casa del Sr. Dr. Medardo Rivas hasta la calle 11ª; por el Norte, con casa y solar de los mencionados Sres. Rivas y Holguín, y por el Sur, con la misma calle 11ª ., hasta el templo de "La Enseñanza"; y por el costado Norte de este templo hasta la casa del referido Sr. Valenzuela.
"De este edificio se exceptúa el casco en que tiene botica el Sr. Dr. José Ignacio Barberi.
"2° El término del arrendamiento es de un año contado desde la fecha de aprobación definitiva de este contrato, prorrogable a voluntad de ambas partes.
"3° El Gobierno se compromete a pagar a Betancourt la suma de doscientos treinta pesos de ley por el valor del arrendamiento mensual, pagaderos por trimestres anticipados; pero en caso de demora en el pago de treinta días, este contrato quedara rescindido.
"4° El Gobierno toma en arrendamiento el expresado edificio, con el objeto de destinarlo al servicio de la Escuela, de Bellas Artes, de la de Artes y Oficios y el Instituto de Artesanos; en tal virtud, el Gobierno podrá hacer en el las reparaciones y variaciones que tenga a bien, siempre que ellas no perjudiquen el edificio, pero Betancourt no queda obligado a pagar las mejoras que se hagan.
"Este contrato necesita para poder llevarse a efecto de la aprobación del Poder Ejecutivo.
"En fe de lo expuesto firman el presente en Bogotá, a ocho de Febrero de mil ochocientos ochenta y siete.
"Jesús Casas Rojas.-Julio Betancourt.
"Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 8 de 1887.
"Aprobado.
"ELISEO PAYAN.
EL MINISTRO DE FOMENTO,
"Jesús Casas Rojas"
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el preinserto contrato con la siguiente modificación:
"Artículo 2°. La duración del arrendamiento será de un año, forzoso para ambas partes, y que podrá prorrogarse en los mismos términos hasta por cinco más, a voluntad del Gobierno. El primer periodo se contara desde la fecha de la aprobación de este contrato."
Dada en Bogotá, a primero de Marzo de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, -- JUAN DE D. ULLOA. -- El Vicepresidente, - JOSE MARÍA RUBIO FRADE. -- El Secretario, -- Roberto de Narváez. El Secretario, Manuel Brigard.
"Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Febrero 8 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L.S) ELISEO PAYAN
El Ministro de Fomento.
J. Casas Rojás.
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