por la cual se concede una prórroga
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase por treinta días más, que principiarán á correr desde la fecha en que Bea publicada en el Diario Oficial esta Ley, el término para la presentación de las reclamaciones de extranjeros por exacciones en la última rebelión, á que se refiere la Ley 27 de 1903.
Dada en Bogotá, á ocho de Junió de mil novecientos siete.
El Presidente,
LUIB CUERVO MARQUES
El Secretario, Gerardo Arrubla.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 10 de 1907.
Publíquese y ejecútese.
(L. S) R. REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores,
VASQUEZ COBO
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