por la cual se concede una prórroga

Rango Ley
Publicación 1907-06-19
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa

DECRETA:

Artículo único. Prorrógase por treinta días más, que principiarán á correr desde la fecha en que Bea publicada en el Diario Oficial esta Ley, el término para la presentación de las reclamaciones de extranjeros por exacciones en la última rebelión, á que se refiere la Ley 27 de 1903.

Dada en Bogotá, á ocho de Junió de mil novecientos siete.

El Presidente,

LUIB CUERVO MARQUES

El Secretario, Gerardo Arrubla.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 10 de 1907.

Publíquese y ejecútese.

(L. S) R. REYES

El Ministro de Relaciones Exteriores,

VASQUEZ COBO

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