Por la cual se decreta la construcción de dos puentes en la vía que comunica esta capital con el camino de Florencia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación tomará á su cargo, como obra de utilidad pública, la construcción de un puente sobre el río Neiva y otro sobre el río Suaza, en la vía pública que conduce de esta capital al Municipio de Guadalupe, en el Departamento del Huila, por la banda oriental del río Magdalena.
Artículo 2°. Para la construcción de los puentes expresados en el artículo anterior, se destina la suma de cincuenta mil pesos oro, la que se incluirá en el Presupuesto de gastos de las vigencias venideras, mientras no sean construidas las obras para que se destina.
Dada en Bogotá á seis de Noviembre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
JOSE VICENTE CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
FRANCISCO SORZANO
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Poder Ejecutivo-Bogotá. Noviembre 10 de 1911.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
CELSO RODRIGUEZ O.
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