Por la cual se decreta la construcción de dos puentes en la vía que comunica esta capital con el camino de Florencia

Rango Ley
Publicación 1911-11-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación tomará á su cargo, como obra de utilidad pública, la construcción de un puente sobre el río Neiva y otro sobre el río Suaza, en la vía pública que conduce de esta capital al Municipio de Guadalupe, en el Departamento del Huila, por la banda oriental del río Magdalena.
Artículo 2°. Para la construcción de los puentes expresados en el artículo anterior, se destina la suma de cincuenta mil pesos oro, la que se incluirá en el Presupuesto de gastos de las vigencias venideras, mientras no sean construidas las obras para que se destina.

Dada en Bogotá á seis de Noviembre de mil novecientos once.

El Presidente del Senado,

JOSE VICENTE CONCHA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

FRANCISCO SORZANO

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñaredonda

Poder Ejecutivo-Bogotá. Noviembre 10 de 1911.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

CELSO RODRIGUEZ O.

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