por la cual se concede una autorización al Municipio de Pereira

Rango Ley
Publicación 1912-11-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Autorizase al Municipio de Pereira para que las rentas municipales conceda una recompensa o señale una pensión a la señora Clementina Fernández, viuda de Pereira Gamba.

Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos once.

El Presidente del Senado,

JOSE VICENTE CONCHA.

El Presidente de la Cámara De Representantes,

FRANCISCO SORZANO.

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñaredonda.

Poder Ejecutivo.- Bogotá, octubre 11 de 1912.

Publíquese y ejecútese,

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

PEDRO M. CARREÑO.

DOCUMENTOS

RELACIONADOS CON LA LEY 33 QUE ANTECEDE.

El Presidente de la República objeto el proyecto de ley "por la cual se concede una autorización al Municipio de Pereira," dentro del término establecido en el Artículo 86 de la Constitución, y el respectivo mensaje de objeciones se publicó en el DiarioOficial.

República de Colombia - Cámara de Representantes - Presidencia - Bogotá, 3 de agosto de 1912.

En sesión de esta fecha se abrió el tercer debate del proyecto de ley "por la cual se concede una autorización al Municipio de Pereira" con el fin de considerar las objeciones del Poder Ejecutivo contenidas en el mensaje de 14 de noviembre último, y la Cámara, por cincuenta y dos balotas blancas contra veintidós negras, manifiesto su voluntad de que fuese ley de la Republica, declarando en esta forma infundadas las objeciones mencionadas.

Envíese al honorable Senado, para los efectos constitucionales.

El Presidente,

JORGE HOLGUIN.

El Secretario,

José de la Vega.

República de Colombia - Cámara del Senado - Presidencia - Bogotá, 20 de agosto de 1912.

En la sesión de esta fecha se consideró este proyecto de ley en tercer debate, de acuerdo con el Artículo 87 de la Constitución, y se consideraron asimismo las objeciones que a aquel hizo el Poder Ejecutivo en mensaje número 1000 de 14 de noviembre de 1911. El Senado declaro infundadas las objeciones del Poder Ejecutivo, e insistió en que el proyecto sea ley de la Republica, en votación secreta, por veintidós balotas blancas contra ocho negras.

Pásese a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos del Artículo 90 de la Constitución.

El Presidente,

PEDRO ANTONIO MOLINA.

El Secretario,

Bernardo Escovar

Corte Suprema de Justicia-Corte Plena- Bogotá, veintinueve de agosto de mil novecientos doce.

(Magistrado ponente, doctor Samper).

Vistos:

Por lo expuesto, la Corte Suprema, de acuerdo con el concepto del señor Procurador General de la Nación y administración justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara que es exequible el proyecto de ley "por la cual se concede una autorización al Municipio de Pereira," y que por lo mismo debe recibir la sanción ejecutiva.

Notifíquese, cópiese, publíquese en la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente a la Cámara del Senado.

El Presidente, CONSTANTINO BARCO.- El Vicepresidente, TANCREDO NANNETTI.- MANUEL JOSE ANGARITA.- EMILIO FERRERO.- RAFAEL NAVARRO Y EUSSE ­ BARTOLOME RODRIGUEZ P.- AUGUSTO N. SAMPER.- ALBERTO SUAREZ MURILLO.- LUIS EDUARDO VILLEGAS.-Vicente Parra R.,- Secretario en Propiedad.

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