Sobre adopción del Himno Nacional de Colombia
EL Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. Adoptase oficialmente como himno nacional de Colombia la letra que lleva ese nombre, compuesta por el señor doctor Rafael Núñez, y la música del Maestro Oreste Sindici.
Articulo 2°. Autorizase al Gobierno para que si, previo concepto pericial, se encontrare que el precio pagado en 1907 a los herederos del señor Oreste Sindici por la propiedad artística de la música del himno nacional, no era el que, con mayor conocimiento del asunto, debía pagarse por esa obra y las demás del expresado Maestro, entregue a la heredera de esta la suma que considere conveniente y justa.
Articulo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de septiembre de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado, Ricardo JIMENEZ JARAMILLO. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Hernando HOLGUIN Y CARO. - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, septiembre 15 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de Instrucción Pública,
Miguel ABADIA MENDEZ.
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