por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1923, los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 43
Material del Ejército.
| Artículo 428. Para la compra de material de guerra | $ | 200,000 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 70
Carreteras, caminos de herradura y puentes.
| Artículo 688 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 69 de 1920 | 44,368 61 | |
|---|---|---|
CAPITULO 71
Auxilios y gastos de fomento.
| Artículo 694 bis. Para entregar a la Junta del Acueducto de Cartagena la suma en bonos colombianos de deuda interna destinados por las Leyes 27 de 1920 y 25 de 1921 para la ejecución de la expresada obra. | 200,000 | |
|---|---|---|
| Sumas los créditos adicionales | $ | 444,368 61 |
Artículo 2° La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de julio de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, Eliseo GOMEZ JURADO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Ignacio MORENO E.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá julio 18 de 1923.
Publíquese y ejecútese
PEDRO NEL OSPINA-El Ministerio del Tesoro, Gabriel POSADA.
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