por la cual se dispone la erección de un monumento
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º En el patio principal del Palacio de Justicia, que actualmente se construye en la capital de la República, se erigirá una estatua del prócer ilustre José Félix de Restrepo, con la siguiente inscripción en el pedestal:
Al promotor de la libertad de los esclavos y esclavo de la justicia, doctor José Félix de Restrepo, el Congreso de la República - 1924.
Artículo 2º En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, la cual se fija en la cantidad de diez mil pesos.
Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos veinticuatro.
El Presidente del Senado, Esteban JARAMILLO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Arturo CAMPUZANO MÁRQUEZ. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 14 de 1924.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
El Ministro de Obras Públicas,
Aquilino VILLEGAS.
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