Por la cual se modifica la Ley 100 de 1923 sobre colonización y vigilancia de los territorios del Caquetá y Putumayo

Rango Ley
Publicación 1926-10-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. Las autorizaciones que se confieren al Poder Ejecutivo por el artículo 2º de la Ley 100 de 1923 con el carácter transitorio, de la sanción de la presente ley serán permanentes, a efecto de realizar la obra de colonización y vigilancia del territorio del Caquetá y Putumayo, en forma sistemática y eficaz.
Artículo 2º. Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) para dar cumplimiento a la presente ley, los cuales se incluirán en la de apropiaciones de la próxima vigencia. Si así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos administrativos necesarios.
Artículo 3º. Facúltase al Gobierno para que por medio de un ingeniero haga practicar los planos que necesiten los pequeños colonos del Caquetá cuyos cultivos no excedan de cincuenta hectáreas, para efectos de la adjudicación. El Gobierno fijara la asignación mensual y las demás funciones que deba llenar dicho empleado.
Artículo 4º. En los Presupuestos se incluirán permanentemente las partidas indispensables para conservar y continuar la obra de colonización que realice el Gobierno en cumplimiento de la presente ley y de la 100 de 1923.
Artículo 5º. En estos términos queda reformada la Ley 100 de 1923.

Dada en Bogotá a quince de octubre de mil novecientos veintiséis.

El Presidente del Senado, Alejandro GALVIS GALVIS. El presidente de la Cámara de Representantes, Pompilio GUTIÉRREZ. El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo. Bogotá, octubre 21 de 1926.

Publíquese y Ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

EL MINISTRO DE INDUSTRIAS,

Salvador FRANCO.

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