Por la cual se asocia la Nación a un homenaje y se ordena la terminación de un monumento
El congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º La Nación se asocia al público homenaje que va a rendirse a Jesucristo en el presente año, con motivo del voto que hizo el Gobierno hace veinticinco años, en guarda de la paz pública, de cooperar a la pronta edificación del templo del Voto Nacional que en esta ciudad se está acabando de levantar al Sagrado Corazón de Jesús.
Artículo 2º Con el fin de obtener la pronta terminación de este monumento, el Tesoro Nacional contribuirá con dos mil pesos ($ 2,000) mensuales hasta levantar la cúpula y perfeccionar las demás obras de arte comenzadas. Las sumas correspondientes se incluirán en la Ley de Apropiaciones de las vigencias próximas, y serán entregadas mensualmente al Superior de la Comunidad a cuyo cargo está la obra mediante cuentas de cobro debidamente arregladas.
Artículo 3º Declárase de utilidad pública, para todos los efectos legales, el citado monumento del templo del Voto Nacional.
Artículo 4º La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y ocho de octubre de mil novecientos veintisiete
El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO, El Presidente de la Cámara de Representantes, Próspero MARQUEZ-El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero-El secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder ejecutivo-Bogotá, Octubre 20 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
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