SOBRE REFORMAS JUDICIALES
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. En uno de los tres últimos días de cada mes el Ministro de Gobierno o el Secretario del Ministerio, acompañado del Procurador General de la Nación, practicará una visita en la Corte Suprema de Justicia y extenderá un acta en la cual conste los negocios que cursen en cada una de las Salas y en la Corte Plena, los despachados por cada uno de los Magistrados, y las demoras imputables, si las hubiere. Esta diligencia se publicará en el Diario Oficial firmada por los visitadores y por el Presidente de la Corte.
Artículo 2º. Igual visita se practicará por los mismos funcionarios en el Consejo de Estado, y por el Ministro de Gobierno o su Secretario en la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a treinta y uno de octubre de mil novecientos treinta.
El Presidente del Senado,
IGNACIO A. GUERRERO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMON BECERRA ARENAS
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 5 de 1930.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.