Por el cual se abren varios creditos adicionales al Presupuesto de gastos de la actual vigencia economica, y se dan unas autorizaciones al Gobierno

Rango Ley
Publicación 1932-11-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Abrense al Presupuesto de la actual vigencia económica los siguientes créditos adicionales:

CONGRESO NACIONAL

CAPITULO I

Artículos 1° y 2° Para pagar las dietas de los honorables Senadores y Representantes y los sueldos del personal de las Secretarías de ambas Cámaras durante el resto de las presentes sesiones del Congreso. Los gastos de los empleados que queden en ejercicio durante el mes de Secretaría, y los sueldos devengados por el Director de los Anales de la Cámara de Representantes que desempeñó el cargo durante los dos meses y seis días comprendidos del 25 de diciembre de 1931 al 29 de febrero de 1932,

hasta ochenta mil pesos $ 80,000
Artículo 2°

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO XVIII

Gastos varios.

Artículo 65 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 116 de 1931, que honra la memoria del doctor Carlos

N. Rosales, doscientos cincuenta pesos $ 250

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Servicio Diplomático y Consular.

CAPITULO XIX

Artículo 248. Para pagar al señor César García el completo de sus viáticos de regreso como Cónsul de

la República en El Havre, de acuerdo con el Decreto 108 de 1930, cien pesos $ 100

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO XVII

Gastos varios.

Artículo 241 bis. Para pagar el sueldo del Escribiente Archivero del Gran Consejo Electoral, de enero a diciembre del corriente año, a razón de cuarenta pesos ($ 40) mensuales, cuatrocientos ochenta pesos, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 26 de 1931 y del Decreto número 493 de 10 de marzo del

mismo año $ 480
Artículo 3°

CONGRESO NACIONAL

CAPITULO I

Artículos 1° y 2° Para pagar al señor Antonio Ordúz Espinosa sus servicios como Secretario del Senado encargado de la Dirección de. los Anales de la corporación, del l7 de diciembre de 1929 al 28 de abril de 1930, y del 2 de julio de 1931 al 24 de noviembre del mismo año, mil doscientos pesos

$ 1,200
Artículo 4°

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Presupuesto extraordinario.

CAPITULO 72

Carreteras.

Artículo 608. Para estudios, construcción y conservación de la Carretera Central del Norte, en los siguientes trayectos:

Parágrafo 1° Entre Montecillo y Cerrito $ 30,000
Parágrafo 2° Entre el río Cácota y el kilómetro 120 30,000 60,000
Artículo 5° Autorízase al Gobierno para obtener anticipos de rentas por impuestos nacionales hasta por un millón quinientos mil pesos (.$ 1.500,000), siempre que estos anticipos sean hechos en moneda de los Estados Unidos de América y-que los fondos provenientes de tales operaciones se inviertan en las vigencias correspondientes a las rentas descontadas.

Los contratos que celebre el Gobierno en virtud de esta autorización sólo requieren la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.

Artículo 6° Es entendido que en virtud de las autorizaciones contenidas en el artículo anterior, no se podrá, hacer operación alguna relacionada con el proye contrato de cervezas.
Artículo 7° Facúltase igualmente al Gobierno para emitir bonos del empréstito patriótico de la defensa nacional autorizado por la Ley 12 de 1932, por el excedente de diez millones de pesos ($ 10.000,000), siempre que tal excedente no pase de quinientos mil pesos ($ 500,000). Por el monto de las contribuciones gratuitas para la defensa nacional podrá el Gobierno emitir bonos del mismo empréstito patriótico y destinarlos a auxiliar instituciones de beneficencia o de protección social en la forma que el mismo Gobierno determine.
Artículo 8° Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO I

Congreso nacional.

Artículo 2° bis. Para-pagar al señor Jesús Acosta un mes de sueldo, de diciembre de 1931 a enero de

1932, como Ayudante del Director de Anales, la suma de setenta y cinco pesos $ 75
Artículo 9° Esta Ley regirá desde su-sanción.

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y dos.

El Presidente del Senado, MARCO A. AULI-El Presidente de la Cámara de Representantes, GERMANARCINIEGAS-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de-Representantes, Horacio Valencia Arango.

Poder Ejecutivo Bogotá, noviembre 22 de 1932.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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