por la cual se reforma el artículo 2° de la Ley 158 de 1938 y se cambian unas destinaciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La cantidad de trescientos mil pesos, apropiada por el artículo 2° de la Ley 158 de 1938 para la celebración del Cuarto Centenario de la ciudad de Neiva, se destinara en primer término a la construcción de la plaza de mercado, y a la construcción del matadero municipal y su dotación de maquinaria y demás elementos.
ARTICULO 2° Facultase ampliamente al Gobierno para abrir los créditos que fueren necesarios para la efectividad de esta Ley.
ARTICULO 3° Autorizase a los Municipios de Santo Domingo y Remedios para invertir en sus obras publicas de mayor urgencia los fondos a que se refieren las leyes 140 y 267 de 1938.
ARTICULO 4° La presente ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticuatro de octubre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente Del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente De La Cámara De Representantes, -ERNESTO ESGUERRA SERRANO-El Secretario Del Senado, Rafael Campo A.
El Secretario De La Cámara De Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo Bogotá, 31 De Octubre De 1940
Publíquese Y ejecútese
EDUARDO SANTOS.
El Ministro De Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RETREPO.
El Ministro De Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA.
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