“por la cual se honra la memoria de un gran colombiano.”

Rango Ley
Publicación 1942-11-20
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Conmemórarse la fecha del trece de noviembre próximo, en la que se cumple el 80° aniversario de la trágica muerte de don Julio Arboleda, como día infausto en los anales históricos de la República.
ARTICULO 2°. El Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley, asociándose a la conmemoración con los actos que considere más oportunos y dignos de la memoria del ilustre ciudadano, vinculado a ellos las entidades educativas y culturales de su dependencia.
ARTICULO 3°. En la fecha nombrada, se izará la bandera nacional a media asta en todas las oficinas públicas, y se promoverá en Popayán un desfile solemne de las escuelas y colegios, y de las fuerzas militares allí acantonadas, frente al panteón nacional.
ARTICULO 4°. Sendas comisiones de las Cámaras asistirán en Popayán a dichos actos, en representación del Congreso Nacional, y depositarán una corona en el mausoleo en donde reposan las cenizas del héroe.
ARTICULO 5°. Por la Imprenta Nacional se editará un folleto en el que se contengan las oraciones que se pronuncien en esta conmemoración, así como el poema de Arboleda Gonzalo de Oyón, folleto que será distribuido ampliamente a todas las entidades culturales y educativas del país.
ARTICULO 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a seis de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

El Presidente del Senado, JORGE ELIECER GAITAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 18 de noviembre de 1942.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Educación Nacional,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

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