Por la cual se declara nacional una carretera y se ordena la construcción de un hotel de turismo
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Derogado.
ARTICULO 2°. Derogado.
ARTICULO 3°. Derogado.
ARTICULO 4°. Derogado.
ARTICULO 5°. Derogado.
Dada en Bogotá, a ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.- El Presidente de la Cámara De Representantes, VICENTE SUESCUN -El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.
Organo Ejecutivo -Bogotá, 21 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTRPO -El Ministro de Economia Nacional, C. S. DE SANTAMARIA-El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.
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