Por la cual se fija la remuneración de los Congresistas
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO UNICO. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 113 de la Constitución, se fija la remuneración de los congresistas, así: quinientos pesos ($ 500.00) mensuales como sueldo; y mientras esté reunido el Congreso, los Senadores y Representantes que asistan a las sesiones tendrán derecho a veinte pesos ($ 20.00) diarios como gastos de representación.
Dada en Bogotá a veintinueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
El Presidente del Senado, EDUARDO FERNANDEZ BOTERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, LAZARO RESTREPO R.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 12 de 1945.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno, Absalón FERNANDEZ DE SOTO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ.
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