Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1958 (Ministerio de Agricultura y de Minas y Petróleos), y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Articulo 1°. Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
Artículo 2°. La Prima de Navidad de los empleados de los empleados del congreso nacional será de un mes de sueldo, y el pago respectivo, que se hará en la primera quincena del mes de diciembre, se imputara a la apropiación correspondiente que ara gastos del congreso figure en el Presupuesto Nacional.
Artículo 3°. Los productos que ofrezca el servicio de la radio. Televisión comercial, así como los que recaude el Servicio de Inteligencia Colombiano (SIC), por concepto de multas, remates de mercancías, carnes, fotografías, certificados, papel sellado y por cualquier otro concepto, deberán ser consignados diariamente por el funcionario o funcionarios respectivos en la Tesorería General de la Republica, y la Contraloría General de la Republica vigilara que esta disposición tenga su debido cumplimiento.
Artículo 4°. Por cada juego de fotografías que se suministre a satisfacción de la Registradora Nacional del Estado Civil y conforme a las especificaciones señaladas por dicha dependencia, se podrá pagar hasta la cantidad de un peso con veinte ($ 1.20).
Articulo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 2 de diciembre de 1958.
EL PRESIDENTE DEL SENADO,
DIEGO LUIS CORDOBA.
EL PRESIDENTE DE LA CAMARA DE RTEPRESENTANTES,
LAUREANO DELGADO. E.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SENADO,
JORGE MANRIQUE TERAN.
EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE REPRESENTATES,
LUIS ALFONSO DELGADO.
Republica de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1958.
PUBLIQUESE Y EJECUTESE.
ALBERTO LLERAS.
EL MINISTRO DE GOBIERNO,
GUILLERMO AMAYA RAMIREZ.
EL MINISTRO DE HACIENDA YREDITO PÚBLICO,
HERNANDO AGUDELO VILLA.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA,
AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA.
EL MINISTRO DE MINAS Y PETROLEOS,
JORGE OSPINA DDELGADO.
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