Por la cual se auxilian unas obras de servicio público en las ciudades de Santa Marta y Ciénaga (Departamento del Magdalena), y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación contribuirá para el ensanchamiento y mejoras del acueducto y alcantarillado de la ciudad de Santa Marta y para la construcción del alcantarillado y adquisición y reconstrucción del acueducto de Ciénaga ( San Juan del Córdoba), en el Departamento del Magdalena, en la siguiente forma: a) Para el ensanchamiento y mejoras del acueducto y de alcantarillado de Santa Marta, hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000); b) Para la construcción del alcantarillado y adquisición y reconstrucción del Acueducto de Ciénaga, hasta la suma de dos millones de pesos ($2.000.000).
Artículo 2°. El Instituto de Fomento Municipal llevara a cabo las obras mencionadas y las partidas anteriores separadamente serán incluidas en los presupuestos de las próximas vigencias hasta por cuartas partes que se entregaran al expresado Instituto con la destinación especial se\alada por esta Ley.
Artículo 3°. El Instituto de Fomento Municipal recogerá de las respectivas entidades municipales los estudios o proyectos de las obras enunciadas y los tendrá como base para llevar a efecto dichas obras, con las modificaciones técnicas a que haya lugar.
Artículo 4°. Autorizase al Gobierno Nacional para que solamente con la aprobación del Consejo de Ministros garantice los contratos que tanto el Instituto citado como los Municipios de Santa Marta y Ciénaga celebren para iniciar y ejecutar las obras ya determinadas.
Artículo 5° El Gobierno Nacional queda facultado para hacer las traslaciones u operaciones presupuestales en cualquier tiempo a fin de darle cumplimiento a esta Ley.
Artículo 6° La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 10 de octubre de 1960.
El Presidente del Senado,
JORGE E. GUTIERREZ ANZOLA.
El Presidente de La Cámara,
LUIS ALFONSO DELGADO.
El Secretario del Senado,
JOSE MANUEL HURTADO LOZANO.
El Secretario de La Cámara,
ALVARO AYALA MURCIA.
Republica de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., octubre 29 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HERNANDO AGUDELO VILLA.
El Ministro de Fomento,
MISAEL PASTRANA BORRERO.
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