Por el cual se ordena la construcción de unas obras en el Departamento de Nariño, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación procederá a construir edificios para el funcionamiento de sus dependencias en cada una de las cabeceras de los siguientes Municipios del Departamento de Nariño, y en los solares aportados por estos, así: Samaniego, Linares, Guaitarilla, Santacruz, Ospina, Los Andes, Mallama, Imúes y Córdoba.
Artículo 2º. Destínase por parte de la Nación, las siguientes partidas para las construcciones a que se refiere el artículo anterior:
| a) Edificio Nacional de Samaniego, trescientos cincuenta mil pesos | $ 350.000 |
|---|---|
| b) Edificio Nacional de Linares, doscientos cincuenta mil pesos | $ 250.000 |
| c) Edificio Nacional de Guaitarilla, doscientos cincuenta mil pesos. | $ 250.000 |
| d) Edificio Nacional de Santacruz, doscientos cincuenta mil pesos | $ 250.000 |
| e) Edificio Nacional de Ospina, doscientos cincuenta mil pesos | $ 250.000 |
| --- | --- |
| f) Edificio Nacional de Los Andes, doscientos cincuenta mil pesos | $ 250.000 |
| g) Edificio Nacional de Mallama, doscientos cincuenta mil pesos | $ 250.000 |
| h) Edificio Nacional de Imués, doscientos cincuenta mil pesos | $ 250.000 |
| i) Edificio Nacional de Córdoba, doscientos cincuenta mil pesos | $ 250.000 |
Artículo 3º. En los Presupuestos Nacionales de la próxima y siguientes vigencias se apropiarán las partidas señaladas en el artículo segundo de esta Ley. En caso de no hacerse, el Gobierno queda plenamente facultado para abrir dentro de los Presupuestos los créditos adicionales o traslaciones que fueren necesarios a fin de darle cumplimiento al citado artículo.
Artículo 4º. Las obras decretadas por la presente Ley, deberán ceñirse a lo dispuesto en la Ley 71 de 1946.
Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E. a 5 de octubre de 1965.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 30 de octubre de 1965.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Obras Públicas,encargado,
Darío Fernández Arcila.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.