por la cual se decreta la condonación de una deuda, y se auxilia a los damnificados de un incendio en Sucre, Departamento de Bolívar

Rango Ley
Publicación 1966-08-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. El Instituto de Crédito Territorial condonará a partir de la vigencia de la presente Ley, la deuda contraída por los damnificados del incendio del año de 1954, en el Municipio de Sucre, Departamento de Bolívar, que surgió por concepto de las construcciones de casas adelantadas por el Instituto con los dineros cedidos por la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en 1959.

Parágrafo. La condonación que se decreta por medio de la presente Ley, conlleva la obligación por parte del Instituto de Crédito Territorial, de otorgar la escritura de propiedad de las casas y construcciones a los mencionados damnificados.

Artículo 2º. Auxíliase con la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.0) moneda corriente, a los restantes damnificados del incendio ocurrido en Sucre, en el año de 1954, para la construcción de sus casas, en predios de su propiedad, y a través del Instituto de Crédito Territorial.
Artículo 3º. El auxilio que se decreta en el artículo anterior será incluído en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia, y en caso de que así no fuere, queda facultado el Gobierno Nacional para efectuar los traslados, créditos y contracréditos necesarios para darle efectivo cumplimiento.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 6 de julio de 1966.

El Presidente del Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JAIME UCROS GARCIA

El Secretario del Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., julio 25 de 1966.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

El Ministro de Fomento,

Aníbal López Trujillo.

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